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Este trabajo fué publicado en la revista Magnum Nro. 142 del mes de julio de 2001
¿UNA UTOPIA?
Las
armas forman parte de la historia del hombre y la civilización, ya que éstas
han posibilitado desde sus albores proveer el alimento imprescindible para la
supervivencia, consolidar
territorios y defenderlo de depredadores naturales. Sin las armas no habría
podido la humanidad sobrevivir dadas sus escasas posibilidades físicas...Las
armas seguirán formando parte
indisoluble del poder del hombre, ya que gracias a su uso se ha convertido a la
postre en el mayor depredador de todos los tiempos... al punto tal de serlo
de sí mismo y probablemente gracias a ese poder
llegue quizá paradójicamente a perderlo
En
la actualidad en la mayoría de las sociedades
modernas se acepta el uso de las armas por la ciudadanía sin mayores
restricciones para la práctica
deportiva, incluída la caza. A tal efecto se
permiten asociaciones,
clubes o instituciones que facilitan y fomentan
dicha práctica, contando con instalaciones apropiadas para su estudio y
desarrollo de las distintas disciplinas a punto tal de constituir un honor
participar en los Juegos Olímpicos. En este punto no existirían inconvenientes
en nuestro país, ya que deportivamente gozamos de las mas amplias facilidades.
En otros países es peor, por ejemplo España, con restricciones muy severas.
Sin
duda, en más de una oportunidad he manifestado que nuestro país cuenta con
una legislación en materia de armas de las más completas del mundo.
Tenemos un organismo a nivel nacional como el Registro Nacional de Armas que
lleva un detallado contralor de las armas declaradas
por los ciudadanos legítimos usuarios. Esto es un logro que merece ser
destacado y nadie puede negarlo.
Sin
embargo es mi opinión que existe
un vacío legal entre el derecho constitucional del ciudadano a la tenencia legítima
de armas de fuego y su posibilidad
de instrucción, referida a la legítima defensa, ya que una vez en posesión
del arma no cuenta con las facilidades que puede obtener en el campo deportivo.
En
nuestro país se ha contemplado el derecho a la legítima defensa, para lo cual
se ha facultado constitucionalmente
al ciudadano a la tenencia de armas de
fuego. Sin embargo ese derecho no exime el
capacitarse en lo que yo llamo uso racional de un arma de fuego que va
mas allá del manejo seguro del arma y obtener capacidad de acertarle a un
blanco. Hasta ahora, lo único a
que un ciudadano puede acceder medianamente es como dijimos solo en la faz
deportiva.
El
ciudadano también debería contar con el derecho de ser capacitado
adecuadamente para la legítima defensa y no solo considerarlo apto
para la tenencia, que de por sí, el hecho de obtenerla, no brinda. La evaluación
sicofísica, si bien es importante a los efectos legales, tampoco capacita .
¿Como hace el ciudadano que quiere lograrlo y aún más, pretende realizar un curso de instructor de tiro?
Tenemos
un organismo como el Registro Nacional de Armas. ¿Porque no se lo utiliza con
todo el potencial que podría tener a los fines formativos y educativos? En mi
opinión y la de muchos ciudadanos, el RENAR no solo debería ser un ente
meramente recaudador y expendedor de CLU otorgando certificaciones
de instructores de tiro. Si bien el citado ente certifica las idoneidades
de los instructores en sus
distintas categorías, C-B-A.: ¿Quien capacita o ha capacitado a
estos instructores, entre los cuales, lógicamente me incluyo?
¿Cuales son los parámetros con los que se califica a un instructor para
otorgarle cada una de las categorías?
¿Qué exámenes se toman a los Instructores en cada categoría?
¿Cual es el cupo estipulado de instructores en relación a los usuarios
registrados?
La Escuela
Nacional de Tiro podría ser la respuesta propiciando la confección de
un programa de estudios vigente en todo el territorio nacional, determinado
mesas examinadoras en todo el
país... o centralizándola según
convenga...La idea sería que el examen no lo tome quien dicta el curso...
Así que aún dependiendo del instructor de su agrado, el cursante deberá
rendir un examen final para cada una de las categorías de instructor de
tiro ante una mesa examinadora por ejemplo, de tres instructores de la categoría
inmediata superior. Esta mesa examinadora podría determinarse por sorteo o
mediante un fixture rotativo previo. Los exámenes podrían tomarse en fecha
determinada, quizá anualmente. Las referidas mesas examinadoras podrían ser
aranceladas o ad-honorem. Serían exceptuados de rendir ante esta mesa los
aspirantes a idoneidades de tiro, para la obtención de las Credenciales de Legítimos
Usuarios, que podrían seguir como hasta el presente, firmándolas el instructor
que las avala.
A
la fecha el RENAR no tiene más opción
que confiar en la capacidad didáctica
de los instructores de tiro habilitados y otorgar
las idoneidades que éstos le presenten ¡Pero también sabemos que esa capacidad didáctica difiere
de un instructor a otro! Fundamentalmente
porque más del 95 por ciento somos
autodidactas! Y también porque sabemos que impera ese famoso dicho que reza:
Cada maestrito con su librito: Lo que en buen romance significa
que ¡ No hay reglas fijas ! Lo que es grave, porque si no hay reglas
estrictas, que marquen un rumbo ( Léase Programa de Estudios)
¿qué es lo que se enseñará? El
instructor no tendrá mas remedio que enseñar lo que sabe o lo que puede y si
tiene conocimientos y adecuada capacidad didáctica, sus alumnos
tendrán posibilidades de aprender, si el instructor es mediocre, tendrán
esa chance y si su instructor carece de plenos
conocimientos o capacidad didáctica, probablemente no aprendan nada. No
obstante ello, como los presenta bajo su firma, el RENAR
deberá certificar que se han cumplido los pasos legales... y otorgarles
la credencial habilitante! ¡Así están las cosas hoy en día!
La
Escuela Nacional de Tiro, idealmente dependiente del
Registro Nacional de Armas, con un programa de estudios
estructurado a nivel Nacional, lograría que desde
Jujuy a Tierra del Fuego, se tuviesen las mismas pautas para la instrucción.
Eso evitaría la improvisación . Dicho programa debería contar con todos las
materias propias a cada categoría , incluidos
los aspectos legales a cargo de juristas especializados otorgando sólidos
conocimientos teóricos, con una duración determinada a cada categoría. La
duración de los cursos no sería un tema menor, ya que un buen instructor no
solo debe tener capacidad de acertarle a un blanco a una distancia y tiempo
determinado, sino que debe transmitir sus conocimientos prácticos junto a sólidos
conocimientos teóricos que posibiliten la asimilación y posterior divulgación
por los futuros instructores.
Eso
aseguraría a los cursantes que están en presencia de un sistema que busca la
excelencia, tal cual se lo hace en otras ramas de la educación, y no
obligar al interesado a tratar de
establecer por medio del ensayo y error quién es el mejor instructor, corriendo
el riesgo de equivocarse y obtener aserrín al pretender pan rayado...
Sin
duda establecer cual es el mejor programa a nivel nacional a aplicar, no debe
ser tarea que pueda hacerse a la ligera. Pero en el país se encuentran
especialistas en cada rama del tiro que pueden aportar ideas y sugerencias que
posibiliten los medios adecuados para
lograrlo. Y si se pensare que en
el país no los hubiere, bastará con mirar hacia el primer mundo... Existen
academias de instrucción de tiro de las que se podría adoptar sus programas de
enseñanza y adaptar a nuestras necesidades...En el orden privado tenemos a
Smith & Wesson...Heckler & Koch...Thunder Ranch...Gun-Site Ranch...
American Small Arms Academy, Lethal Force Institute y muchas más que pueden
servir de de guía y ejemplo. Academias oficiales tenemos desde el FBI hasta
cada una de las Academias de policía de la Unión...
También sabemos que
referido a la parte legal, en el país hay jurisconsultos, abogados y estudiosos
de las leyes que tratan lo referido a la legítima defensa, que sin duda deberán
ser consultados para las materias obligadas de Derecho
a cursar por los alumnos.
Los cursos a dictar podrían ser:
1ro) CURSO DE INSTRUCTOR DE TIRO
ARMA CORTA (C)
2do) CURSO DE INSTRUCTOR DE TIRO
ARMA CORTA Y LARGA (B)
3ro) CURSO DE PROFESOR INSTRUCTOR
DE TIRO (A)
ALGUNAS PAUTAS A CONSIDERAR - EJEMPLOS
Sería conveniente que el aspirante a Instructor Clase C tuviese un minimo de dos años de practica reconocida en alguna disciplina deportiva en una institucion de tiro.
El aspirante a Instructor clase B tuviese un minimo de antiguedad de dos años de Instructor Clase C y permaneciese activo como asociado a alguna institución o club de tiro.
El aspirante a Instructor clase A tuviese un minimo de tres años de antiguedad como Instructor clase B, permaneciera asociado a alguna institución o club de tiro y hubiese publicado trabajos relacionados a la instrucción y contasen en su legajo personal o fuesen publicamente demostrables.
Por supuesto estos son solo los trazos gruesos, indicados como una guía y no deben ser considerados como absolutos, fundamentalmente porque seguramente habrá mas de una opinión válida que servirá para enriquecer un debate que sería interesante se realizase a nivel nacional, con el aporte de todos.
A la fecha suman varios los cientos de miles de legítimos usuarios de armas de guerra que no cuentan con la posibilidad de capacitarse adecuadamente en el uso racional de las armas de fuego, referido a la legítima defensa, por lo que deben suplir una instrucción apropiada por una meramente deportiva, la que como sabemos, otorga pautas distintas en el uso administrativo seguro de las armas y a lo sumo capacita para obtener idoneidad para acertarle a un blanco. Es por ello, que al momento de tener que asumir su legítima defensa, por no tener el tipo de instrucción requerida, frecuentemente observamos que se comenten gruesos errores de apreciación que a veces causan victimas innecesarias, y que pudieran haberse evitado.
Al
mismo tiempo observamos como se ha restringido el derecho a la portación
de armas a los ciudadanos,
¿Quizá en la sana creencia que a menor cantidad de portaciones de armas habrá
menos delitos?
LAS
CONTRADICCIONES DE UN SISTEMA
Analicemos
dos casos parecidos, reales, con resolución distinta. Ambos de ciudadanos de
nuestro país. Caso Uno: El ciudadano honesto legítimo usuario de armas
de guerra aficionado al tiro que se capacita como ha lugar, tomando cursos
regularmente, concurriendo a los campos de tiro a practicar adecuadamente,
con muy buen manejo de seguridad y obteniendo idoneidad psicofísica y técnica
en los distintos tipos de tiro. Consume aproximadamente
entre 200 y 400 y disparos
por mes. Solicita la portación de armas para ejercer el derecho constitucional
referido a la legítima defensa . Presenta todas las certificaciones de
Ley. Resultado: PORTACION
DENEGADA-
Veamos
ahora el Caso Dos: El ciudadano honesto que solo ha visto un arma en las
películas o en la televisión, solicita ser incorporado a una fuerza de
seguridad. Es aceptado y luego de tres meses de instrucción es incorporado a
la fuerza, se le provee de un arma y se lo faculta a su portación las 24 horas
del día...Por mas buena instrucción que se le haya brindado, seguramente
será menor a la del Caso Uno... Como se ve, aparentemente resulta
contradictorio y seguramente alguno de los dos casos debería ser
reconsiderado...
Estos
casos, si bien no son los únicos que pueden citarse, sirven como dato
ilustrativo. No por esto debe pensarse que debe ser otorgada una portación
indiscriminadamente por el solo hecho de solicitarla, sin cumplir con las
exigencias que deban ser impuestas por Ley, pero debería ser visto no solo
desde un punto de vista constitucional, sino también desde el punto de vista de
la equidad y de la capacitación, porque si analizamos los
casos citados, estamos
negando la portación a un ciudadano en el Caso Uno por ¡No creerlo
capacitado para portar un arma!, y por el otro lado estamos armando a un
ciudadano en el Caso Dos, ¡Con
escasos o nulos conocimientos sobre las armas, y lo peor es que le estamos dando
la responsabilidad de custodiar nuestras vidas y
proteger a la sociedad!
Vemos
como en el Caso Dos se tiene el arma y la portación....pero eso solo no
capacita...y en el caso que lo hiciera, ¡debería contemplarse para todos
los ciudadanos el mismo tratamiento! como bien dice Gabriel Suarez
Uno de los mejores instructores tácticos de la costa oeste de los EEUU :
Tener un piano no lo convierte a uno en músico:... Lo que significa que
para lograr la excelencia deberá contarse con adecuados medios de instrucción,
acordes a las necesidades que la sociedad plantea y en concordancia a ello,
otorgar los derechos
constitucionales previstos cuando resultare procedente, a todos los ciudadanos
por igual.
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| Copyright 1999 Juan Carlos Ferreyra tirotactico@hotmail.com Ultima corrección Sertiembre 2002 |