Juan Carlos Ferreyra

          Moderna Concepcion en el Ejercicio de la Legitima Defensa

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      Este trabajo fué publicado en la revista Magnum Nro. 142 del mes de julio de 2001

   LA ESCUELA NACIONAL DE TIRO...
                  ¿UNA UTOPIA?


 

LAS ARMAS

Las armas forman parte de la historia del hombre y la civilización, ya que éstas han posibilitado desde sus albores proveer el alimento imprescindible para la supervivencia,  consolidar territorios y defenderlo de depredadores naturales. Sin las armas no habría podido la humanidad sobrevivir dadas sus escasas posibilidades físicas...Las armas  seguirán formando parte indisoluble del poder del hombre, ya que gracias a su uso se ha convertido a la postre en el mayor depredador de todos los tiempos... al punto tal de serlo  de sí mismo y probablemente gracias a ese poder  llegue quizá paradójicamente a perderlo

  LAS ARMAS Y EL DEPORTE  

En la actualidad en la mayoría de las  sociedades modernas se acepta el uso de las armas por la ciudadanía sin mayores restricciones para  la práctica deportiva, incluída la caza. A tal efecto se  permiten  asociaciones, clubes o instituciones que facilitan y fomentan  dicha práctica, contando con instalaciones apropiadas para su estudio y desarrollo de las distintas disciplinas a punto tal de constituir un honor participar en los Juegos Olímpicos. En este punto no existirían inconvenientes en nuestro país, ya que deportivamente gozamos de las mas amplias facilidades. En otros países es peor, por ejemplo España, con restricciones muy severas.

Sin duda, en más de una oportunidad he manifestado que  nuestro país cuenta con  una legislación en materia de armas de las más completas del mundo. Tenemos un organismo a nivel nacional como el Registro Nacional de Armas que lleva un detallado contralor de las armas  declaradas por los ciudadanos legítimos usuarios. Esto es un logro que merece ser destacado y nadie puede negarlo.

Sin embargo es mi opinión que  existe un vacío legal entre el derecho constitucional del ciudadano a la tenencia legítima de armas de fuego y su  posibilidad de instrucción, referida a la legítima defensa, ya que una vez en posesión del arma no cuenta con las facilidades que puede obtener en el campo deportivo.

LAS ARMAS Y LA LEGITIMA DEFENSA

En nuestro país se ha contemplado el derecho a la legítima defensa, para lo cual se  ha facultado constitucionalmente al ciudadano a la tenencia de armas  de fuego. Sin embargo ese derecho no exime el  capacitarse en lo que yo llamo uso racional de un arma de fuego que va mas allá del manejo seguro del arma y obtener capacidad de acertarle a un blanco. Hasta ahora,  lo único a que un ciudadano puede acceder medianamente es como dijimos solo en la faz deportiva.

El ciudadano también debería contar con el derecho de ser capacitado adecuadamente para la legítima defensa y no solo considerarlo apto para la tenencia, que de por sí, el hecho de obtenerla, no brinda. La evaluación sicofísica, si bien es importante a los efectos legales, tampoco capacita .

¿Como hace el ciudadano que quiere lograrlo y aún más, pretende realizar un curso de instructor de tiro?

Tenemos un organismo como el Registro Nacional de Armas. ¿Porque no se lo utiliza con todo el potencial que podría tener a los fines formativos y educativos? En mi opinión y la de muchos ciudadanos, el RENAR no solo debería ser un ente meramente recaudador y expendedor de CLU otorgando certificaciones  de instructores de tiro. Si bien el citado ente certifica las idoneidades de los  instructores en sus distintas categorías, C-B-A.: ¿Quien capacita o ha capacitado a estos instructores, entre los cuales, lógicamente me incluyo?
¿Cuales son los parámetros con los que se califica a un instructor para otorgarle cada una  de las categorías?
¿Qué exámenes se toman a los Instructores en cada categoría?
¿Cual es el cupo estipulado de instructores en relación a los usuarios registrados?

La Escuela  Nacional de Tiro podría ser la respuesta propiciando la confección de un programa de estudios vigente en todo el territorio nacional, determinado  mesas examinadoras en todo  el país...  o centralizándola según convenga...La idea sería que el examen no lo tome quien dicta el curso...
Así que aún dependiendo del instructor de su agrado, el cursante deberá  rendir un examen final para cada una de las categorías de instructor de tiro ante una mesa examinadora por ejemplo, de tres instructores de la categoría inmediata superior. Esta mesa examinadora podría determinarse por sorteo o mediante un fixture rotativo previo. Los exámenes podrían tomarse en fecha determinada, quizá anualmente. Las referidas mesas examinadoras podrían ser aranceladas o ad-honorem. Serían exceptuados de rendir ante esta mesa los aspirantes a idoneidades de tiro, para la obtención de las Credenciales de Legítimos Usuarios, que podrían seguir como hasta el presente, firmándolas el instructor que las avala.

A la fecha el RENAR no tiene más  opción que  confiar en la capacidad didáctica de los instructores de tiro habilitados y  otorgar las idoneidades que éstos le presenten  ¡Pero también sabemos que esa capacidad didáctica difiere de un instructor  a otro! Fundamentalmente porque  más del 95 por ciento somos autodidactas! Y también porque sabemos que impera ese famoso dicho que reza: Cada maestrito con su librito: Lo que en buen romance significa que ¡ No hay reglas fijas ! Lo que es grave, porque si no hay reglas estrictas, que marquen un rumbo ( Léase Programa de Estudios)  ¿qué es lo que se enseñará?  El instructor  no tendrá mas remedio que enseñar  lo que sabe o lo que puede y si  tiene conocimientos y adecuada capacidad didáctica, sus alumnos  tendrán posibilidades de aprender, si el instructor es mediocre, tendrán esa chance y si su instructor carece de  plenos conocimientos o capacidad didáctica, probablemente no aprendan nada. No obstante ello, como los presenta bajo su firma, el RENAR  deberá certificar que se han cumplido los pasos legales... y otorgarles la credencial habilitante! ¡Así están las cosas hoy en día!

La  Escuela Nacional de Tiro, idealmente dependiente del  Registro Nacional de Armas, con un programa de estudios  estructurado a nivel Nacional, lograría que desde  Jujuy a Tierra del Fuego, se tuviesen las mismas pautas para la instrucción. Eso evitaría la improvisación . Dicho programa debería contar con todos las materias propias a cada categoría , incluidos  los aspectos legales a cargo de juristas especializados otorgando sólidos conocimientos teóricos, con una duración determinada a cada categoría. La duración de los cursos no sería un tema menor, ya que un buen instructor no solo debe tener capacidad de acertarle a un blanco a una distancia y tiempo determinado, sino que debe transmitir sus conocimientos prácticos junto a sólidos conocimientos teóricos que posibiliten la asimilación y posterior divulgación por los futuros instructores.

Eso aseguraría a los cursantes que están en presencia de un sistema que busca la excelencia, tal cual se lo hace en otras ramas de la educación, y no obligar al interesado a  tratar de establecer por medio del ensayo y error quién es el mejor instructor, corriendo el riesgo de equivocarse y obtener aserrín al pretender pan rayado...

Sin duda establecer cual es el mejor programa a nivel nacional a aplicar, no debe ser tarea que pueda hacerse a la ligera. Pero en el país se encuentran especialistas en cada rama del tiro que pueden aportar ideas y sugerencias que posibiliten los medios adecuados  para lograrlo. Y si se pensare que  en el país no los hubiere, bastará con mirar hacia el primer mundo... Existen academias de instrucción de tiro de las que se podría adoptar sus programas de enseñanza y adaptar a nuestras necesidades...En el orden privado tenemos a Smith & Wesson...Heckler & Koch...Thunder Ranch...Gun-Site Ranch... American Small Arms Academy, Lethal Force Institute y muchas más que pueden servir de de guía y ejemplo. Academias oficiales tenemos desde el FBI hasta cada una de las Academias de policía de la Unión...

También sabemos que referido a la parte legal, en el país hay jurisconsultos, abogados y estudiosos de las leyes que tratan lo referido a la legítima defensa, que sin duda deberán ser consultados para las materias obligadas de Derecho  a  cursar por los alumnos. Los cursos a dictar podrían ser:

1ro) CURSO DE INSTRUCTOR DE TIRO ARMA CORTA  (C)

2do) CURSO DE INSTRUCTOR DE TIRO ARMA CORTA Y LARGA (B)

3ro) CURSO DE PROFESOR INSTRUCTOR DE TIRO (A)  

               ALGUNAS PAUTAS A CONSIDERAR - EJEMPLOS

Sería conveniente que el aspirante a Instructor Clase C tuviese un minimo de dos años de practica reconocida en alguna disciplina deportiva en una institucion de tiro. 

El aspirante a Instructor clase B tuviese un minimo de antiguedad de dos años de Instructor Clase C y permaneciese activo como asociado a alguna institución o club de tiro.

El aspirante a Instructor clase A tuviese un minimo de tres años de antiguedad como Instructor clase B, permaneciera asociado a alguna institución  o club de tiro y hubiese publicado trabajos relacionados a la instrucción y contasen en su legajo personal o fuesen publicamente demostrables.

Por supuesto estos son solo los trazos gruesos, indicados como una guía y no deben ser considerados como absolutos, fundamentalmente porque seguramente habrá mas de una opinión válida que servirá para enriquecer un debate que sería interesante se realizase a nivel nacional, con el aporte de todos.

A la fecha suman varios los cientos de miles de legítimos usuarios de armas de guerra que no cuentan con la posibilidad de capacitarse adecuadamente en el uso racional de  las armas de fuego, referido a la legítima defensa, por lo que deben suplir una instrucción apropiada por una meramente deportiva, la que como sabemos, otorga pautas distintas en el uso administrativo seguro de las armas y a lo sumo capacita para obtener idoneidad para acertarle a un blanco. Es por ello, que al momento de tener que asumir su legítima defensa, por no tener el tipo de instrucción requerida, frecuentemente observamos que se comenten gruesos errores de apreciación que a veces causan victimas innecesarias, y que pudieran haberse evitado.

Al mismo tiempo observamos como se ha restringido el derecho a la portación de armas a  los ciudadanos, ¿Quizá en la sana creencia que a menor cantidad de portaciones de armas habrá menos delitos?

 LAS CONTRADICCIONES DE UN SISTEMA

Analicemos dos casos parecidos, reales, con resolución distinta. Ambos de ciudadanos de nuestro país. Caso Uno: El ciudadano honesto legítimo usuario de armas de guerra aficionado al tiro que se capacita como ha lugar, tomando cursos regularmente, concurriendo a los campos de tiro a  practicar adecuadamente,  con muy buen manejo de seguridad y obteniendo idoneidad psicofísica y técnica en los distintos tipos de tiro. Consume aproximadamente  entre  200 y 400 y disparos por mes. Solicita la portación de armas para ejercer el derecho constitucional  referido a la legítima defensa . Presenta todas las certificaciones de Ley.  Resultado: PORTACION  DENEGADA-

Veamos ahora el Caso Dos: El ciudadano honesto que solo ha visto un arma en las películas o en la televisión, solicita ser incorporado a una fuerza de seguridad. Es aceptado y luego de tres meses de instrucción es incorporado a la fuerza, se le provee de un arma y se lo faculta a su portación las 24 horas del día...Por mas buena instrucción que se le haya brindado, seguramente será menor a la del Caso Uno... Como se ve, aparentemente resulta contradictorio y seguramente alguno de los dos casos debería ser reconsiderado...

CONCLUSIÓN

Estos casos, si bien no son los únicos que pueden citarse, sirven como dato ilustrativo. No por esto debe pensarse que debe ser otorgada una portación indiscriminadamente por el solo hecho de solicitarla, sin cumplir con las exigencias que deban ser impuestas por Ley, pero debería ser visto no solo desde un punto de vista constitucional, sino también desde el punto de vista de la equidad y de la capacitación, porque si analizamos los  casos  citados, estamos negando la portación a un ciudadano en el Caso Uno por ¡No creerlo capacitado para portar un arma!, y por el otro lado estamos armando a un ciudadano  en el Caso Dos, ¡Con escasos o nulos conocimientos sobre las armas, y lo peor es que le estamos dando  la responsabilidad de custodiar nuestras vidas y  proteger a  la sociedad!

Vemos como en el Caso Dos se tiene el arma y la portación....pero eso solo no capacita...y en el caso que lo hiciera, ¡debería contemplarse para todos los ciudadanos el mismo tratamiento! como bien dice Gabriel Suarez Uno de los mejores instructores tácticos de la costa oeste de los EEUU : Tener un piano no lo convierte a uno en músico:... Lo que significa que para lograr la excelencia deberá contarse con adecuados medios de instrucción, acordes a las necesidades que la sociedad plantea y en concordancia a ello, otorgar  los derechos constitucionales previstos cuando resultare procedente, a todos los ciudadanos  por igual.

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     Copyright 1999 Juan Carlos Ferreyra tirotactico@hotmail.com   Ultima corrección Sertiembre 2002